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DISPOSICIÓN
Nº 222
S.R.T./06.
ARTICULO 3º: ESTABLECESE
La
obligatoriedad de consignar el número de
C.U.I.T. en las boletas
de depósito
correspondientes a partir de la entrada en
vigencia de
la presente, sin perjuicio de
mantener
identificado en
la misma
boleta el
número
asignado como
contribuyente local
por esta
Subsecretaría.
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