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Provincia de Santa Cruz
Subsecretaria de
Recursos Tributarios
Ministerio de Economía y Obras Públicas
RÍO
GALLEGOS, 18 de Julio de 2006.
V I S T O:
La aprobación del Sistema de Recaudación
y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” por la Comisión
Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77 en la reunión del
02/12/2003 y el expediente Nº 796
S.R.T./2006 de la Subsecretaria de Recursos Tributarios, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho sistema permitirá unificar paulatinamente la
recaudación bancaria de los contribuyentes sujetos al régimen del
Convenio Multilateral y a los contribuyentes directos , lo que
mejorara el control de la misma , y posibilitara lograr, una vez
incorporados todos los contribuyentes activos, la simplificación
administrativa tanto para los Agentes de Recaudación , como para los
Fiscos y los sujetos incididos;
Que, en consecuencia se hace necesario
el dictado de la norma local adhiriendo al sistema de recaudación
unificado e incorporando las pautas del mismo;
Que, las facultades que el Articulo 30º
de la Ley Nº 1.538 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos , confiere a
la Subsecretaria de Recursos Tributarios, para establecer quienes
deberán actuar como Agentes de Retención , Percepción o información
del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en las operaciones o actos de
los que deriven o puedan derivarse Ingresos alcanzados por el
Tributo.-
Que, asimismo el Articulo 8º, incisos “b”
y “d” de la Ley de Administración y Contabilidad del Servicio Técnico
Fiscal confiere amplias atribuciones al respecto.-
Que, a Fojas 5 del presente, obra Dictamen
Nº 295/06
de asesoria letrada de este organismo al respecto sin objeción
emitida.
POR
ELLO:
Y en uso de las facultades que le son
propias
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS TRIBUTARIOS
D I S P O N E
1º.-
Implementar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de
contribuyentes de la Provincia de Santa Cruz, comprendidos en las
normas del Convenio Multilateral y que tributen bajo las disposiciones
del artículo 2º de dicha norma (Régimen General), o de los artículos
9° y 10° del régimen especial; que será aplicable sobre los importes
que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera
abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en
el artículo 3º de la presente.
Los importes recaudados en
moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en
consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las
operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación
del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
2º.-
Implementar un régimen para los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos directos de la Provincia de Santa Cruz que prevea la
incorporación al presente Sistema de Recaudación y Control de
Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” dependiente de la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral mediante la conformación de la
nomina de sujetos susceptibles de recaudación en cuentas, que será
elaborado por esta Subsecretaria y enviado mensualmente al Comité de
Administración creado por el Articulo 4 de la Resolución General
104/2.004 C.A.
3º.-
La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas
abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas
físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan
o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Provincia de Santa Cruz
Subsecretaria de
Recursos Tributarios
Ministerio de Economía y Obras Públicas
4º.-
Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente
régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades
Financieras n° 21526 y sus modificatorias, en tanto sean
contribuyentes del Impuesto sobre
Los Ingresos Brutos de la
Provincia de Santa Cruz, y posean una sucursal o filial habilitada
radicada en la jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus
sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de
las mismas.
La obligación indicada en
el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en
aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones,
escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una
entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.
En caso de constitución de
nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se
deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.
5º.-
Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes
revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia
de Santa Cruz, por estar comprendidos en el régimen de Convenio
Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a
la nómina que será comunicada a los Agentes de Recaudación designados
mediante la presente.
6º.-
Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto
de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el
párrafo anterior en la forma indicada en la presente y las normas que
la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco
Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
a) Sujetos exentos y
gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que
desarrollen.
b) Sujetos que realicen,
exclusivamente, operaciones de exportación.
7º.-
Se encuentran excluidos del presente régimen:
1.- Los importes que se
acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de
dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier
naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como
agente de recaudación.
2.- Las transferencias de
fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de
cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos
titulares.
3.- Contrasientos por
error.
4.- Acreditaciones
efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los
depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras
existentes en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).
5.- Los importes que se
acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de
la propia cuenta.
6.- Los importes que se
acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
7.- Los créditos
provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el
titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con
fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
8.- El ajuste realizado por
las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las
cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
9.- Los créditos
provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República
Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en
cuentas a nombre del mismo titular.
8º.- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento
de
acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota
del 8 por mil sobre el total del importe acreditado.
9º.- Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a
partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la
recaudación.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un
contribuyente, el importe de lo recaudado podrá ser tomado como pago a
cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en su
totalidad, o bien cada uno de ellos podrá
computar una Proporción, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe de lo recaudado por el agente.
Los
agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de
cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado
por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN
RECAUDACIÓN SIRCREB”.
10º.-
Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del
contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la
liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo
período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los
saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya
Autoridad de Aplicación sea la Dirección General de Rentas.
Los trámites citados
precedentemente deberán ser realizados exclusivamente ante el Fisco
correspondiente.
11°.-
La Provincia de Santa Cruz adhiere al régimen de recaudación unificado
que para los contribuyentes del Convenio Multilateral se
acordara en el marco de los Organismos del Convenio Multilateral
(Comisión Arbitral y Comisión Plenaria).
12°.-
Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la
establecida en el artículo 7°, independientemente de las
jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.
13°.-
La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la
implementación del régimen de recaudación que se crea en la
presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria
para los Fiscos adheridos, las entidades recaudadoras y los
contribuyentes alcanzados.
14°.-
Las normas a que se alude en el artículo precedente serán
consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la
Comisión. Arbitral.
15°.-
En lo referente a las cuestiones netamente operativas los Fiscos
adheridos actuarán a través del Comité de Administración del
SIRCREB en su relación con las entidades recaudadoras.
16°.-
Respecto de los contribuyentes alcanzados por el sistema unificado,
cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las
entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización por
cada operación, por lo que la Provincia junto con el resto de las
jurisdicciones adheridas al sistema establecerá
la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho
objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de la potestad
tributaria provincial.
17°.-
La presente Disposición resultará aplicable con relación a los
importes
que se acrediten en cuenta a partir del
1° de Agosto del 2006.
18°.-
REGÍSTRESE, notifíquese a Ministerio de Economía y Obras
Publicas, Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Tribunal de
Cuentas, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido
archívese.-
DISPOSICIÓN N°
142
/
2006.-
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