Subsecretaria de Recursos Tributarios
 

 

 

SIRCREB

 

 

 

   

 

   

NORMATIVA LOCAL

 

 

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  SIRCREB
 
 

 

 

                             

                  Provincia de Santa Cruz

              Subsecretaria de Recursos Tributarios

 Ministerio de Economía y Obras Públicas

 

                                                             RÍO GALLEGOS, 18 de Julio de 2006.

 

 V I S T O:

 

                              La aprobación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77 en la reunión del 02/12/2003 y el expediente Nº 796 S.R.T./2006  de la Subsecretaria de Recursos Tributarios, y

 

CONSIDERANDO:

 

                             Que, dicho sistema permitirá unificar paulatinamente  la recaudación bancaria de los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral y a los contribuyentes directos , lo que mejorara el control de la misma , y posibilitara lograr, una vez incorporados todos los contribuyentes activos, la simplificación administrativa tanto para los Agentes de Recaudación , como para los Fiscos y los sujetos incididos;

 

                             Que,  en consecuencia se hace necesario el dictado de la norma local adhiriendo al sistema de recaudación unificado e incorporando las pautas del mismo;

                             Que, las facultades que el Articulo 30º de la Ley Nº 1.538 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos , confiere a la Subsecretaria de Recursos Tributarios, para establecer quienes deberán actuar como Agentes de Retención , Percepción o información del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en las operaciones o actos de los que deriven o puedan derivarse Ingresos alcanzados por el Tributo.-

                             Que, asimismo el Articulo 8º, incisos “b” y “d” de la Ley de Administración y Contabilidad del Servicio Técnico Fiscal confiere amplias atribuciones al respecto.-

 

                         

                          

                           Que, a Fojas 5 del presente, obra Dictamen Nº 295/06

de asesoria letrada de este organismo al respecto  sin objeción emitida.     

 

 

POR ELLO:

 

                              Y en uso de las facultades que le son propias

 

                      EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS TRIBUTARIOS

 

                                                     D I S P O N E

 

 

.- Implementar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
        Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Santa Cruz, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y que tributen bajo las disposiciones del artículo 2º de dicha norma (Régimen General),  o de los artículos 9° y 10° del régimen especial; que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3º de la presente.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

.- Implementar un régimen para  los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos directos de la Provincia de Santa Cruz que prevea la incorporación al presente Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones  Bancarias “SIRCREB”  dependiente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante la conformación de la nomina de sujetos susceptibles de recaudación en cuentas, que será elaborado por esta Subsecretaria y enviado mensualmente al Comité de Administración creado por el Articulo 4 de la Resolución General 104/2.004 C.A.

.- La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas
       abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

                  

Provincia de Santa Cruz

              Subsecretaria de Recursos Tributarios

 Ministerio de Economía y Obras Públicas

 

.- Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente
       régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras n° 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre

Los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Cruz, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.

 

En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.

 

.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes
       revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Santa Cruz, por estar comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a la nómina que será comunicada a los Agentes de Recaudación designados mediante la presente.

 

.- Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto
      de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el párrafo anterior en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

a) Sujetos exentos y gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.

b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

 

.-  Se encuentran excluidos del presente régimen:

1.- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

 

2.- Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.

3.- Contrasientos por error.

 

4.- Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).

 

5.- Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

 

 

6.- Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.

 

7.- Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

 

8.- El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

 

9.- Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.  

 


.- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de
         acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota del 8 por mil sobre el total del importe acreditado.

 

9º.-  Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. 
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo recaudado podrá ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en su totalidad, o bien cada uno de ellos podrá

       

computar una Proporción, sin que en ningún caso pueda superarse el importe de lo recaudado por el agente.

              

 

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB”.

 

10º.-  Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del
          contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección General de Rentas.

 

 Los trámites citados precedentemente deberán ser realizados exclusivamente ante el Fisco correspondiente.

 

11°.- La Provincia de Santa Cruz adhiere al régimen de recaudación unificado
         que para los contribuyentes del Convenio Multilateral se acordara en el marco de los Organismos del Convenio Multilateral (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria).

 

12°.- Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la
         establecida en el artículo 7°, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.

 

13°.- La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la
         implementación del régimen de recaudación que se crea en la presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria para los Fiscos adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.

         

14°.- Las normas a que se alude en el artículo precedente  serán
          consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión. Arbitral.

 

15°.- En lo referente a las cuestiones  netamente operativas los Fiscos
          adheridos actuarán a través del Comité de Administración del SIRCREB en su relación con las entidades recaudadoras. 

 

16°.- Respecto de los contribuyentes alcanzados por el sistema unificado,
          cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización por cada operación, por lo que  la Provincia junto con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema  est
ablecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de  la potestad tributaria provincial.

 

17°.- La presente Disposición resultará aplicable con relación a los importes
 que se acrediten en cuenta a partir del 1° de Agosto del 2006.

 

18°.- REGÍSTRESE, notifíquese a Ministerio de Economía y Obras               Publicas, Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido archívese.-

 

 

DISPOSICIÓN  N° 142  / 2006.-

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

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